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Adultos mayores y personas con discapacidad también pueden exigir pensión alimentaria a familiares

26 julio 2021

La Defensa Pública en Costa Rica brinda asesoría y asistencia legal gratuita a aquellas personas que figuran como beneficiarias de una pensión alimentaria y que no cuentan con dinero para contratar los servicios de un abogado.

Eso sí, ese servicio se brinda, únicamente, a la persona beneficiaria de la pensión (demandante) no al demandado, con excepción del caso de personas indígenas, de acuerdo con la Ley de Acceso a la Justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica No. 9593, pues el servicio de asesoría y representación legal en materia de pensiones alimentarias y familia, se brinda tanto a la parte beneficiaria como a la parte demandada.

Ante este rol de la Defensa Pública, hablamos con don Jorge Morera Araya, defensor público de Pérez Zeledón, quien nos explicó que, en nuestro país, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas menores de edad y quienes, por alguna razón, dependan económicamente de otra persona (cónyuge, padre, madre, hijo u otro con quien le une una relación de consanguineidad, de matrimonio o unión de hecho) pueden interponer un proceso de pensión alimentaria a su favor.

Adicionalmente, el experto explicó que este es un derecho otorgado por ley que brinda la posibilidad de demandar alimentos en la vía judicial, pero esto no significa únicamente comida sino aquellas necesidades básicas como calzado, vestido, educación y salud. 

Por ejemplo, esto aplica en el caso de un adulto mayor en situación de indefensión y dependencia económica que interpone una demanda de pensión alimentaria a sus hijos adultos, o bien, el caso de un niño o adolescente que le solicita la pensión a su padre o madre para acceder a las condiciones mínimas que le garantizan calidad de vida.

Durante la entrevista, Morera Araya, explicó el procedimiento para plantear una solicitud de pensión alimentaria ante un Juzgado de Pensiones Alimentarias, los servicios completos que brinda la Defensa Pública, cómo se establece el monto de la pensión, si la pensión puede ser cobrada de forma retroactiva, y las formas que establece la Ley para asegurar el cobro, entre ellas, la retención salarial y el apremio corporal.

Si usted es una persona que necesita atención en pensiones alimentaria, le recomendamos ver el video que aparece al principio de esta nota, con la entrevista completa. También puede comunicarse a través del sitio www.defensapublica.poder-judicial.go.cr en el formulario de contáctenos o a través del correo electrónico defensapublica_web@poder-judicial.go.cr.

Finalmente, si usted es de Pérez Zeledón, recuerde que nuestro cantón cuenta con Juzgados de Pensión Alimentaria y con las oficinas de la Defensa Pública en el segundo piso del edificio de los Tribunales de Justicia, en el centro de San Isidro.