La Dirección General de Tributación amplió el plazo hasta el próximo 31 de marzo para que los contribuyentes presenten la declaración informativa D-151 “Declaración anual de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos 2020”.
Así lo estableció mediante la resolución DGT-R-11-2021, emitida este del 25 de febrero.
Carlos Vargas, director general de Tributación explicó que si bien la fecha límite prevista era el 28 de febrero, la Administración Tributaria determinó este nuevo plazo en aras de motivar el cumplimiento voluntario, de manera tal que los responsables cuenten con un mayor espacio para atender esta obligación de la mejor manera posible.
Vargas aclaró que la Dirección General de Tributación (DGT) no comparte los argumentos sobre falta de claridad, externados por terceros, en relación con las reformas introducidas desde el año 2019 para adecuar el período a informar y el plazo de presentación de las declaraciones, al nuevo período fiscal establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635), debido a que la Resolución DGT-R-071-2019 que sustenta estos cambios fue clara en cuanto a las operaciones que debían reportarse en el formulario D-151 a partir de este periodo, y más bien facilita el cumplimiento, al indicar que las operaciones soportadas en comprobantes electrónicos no debían incluirse en la declaración y al eliminar los montos mínimos a informar.
En el 2019 la DGT recibió 324.497 declaraciones, sin embargo, para el periodo 2020 esta cantidad se verá reducida por lo indicado anteriormente, en virtud de las modificaciones introducidas mediante la Resolución DGT-R-071-2019.
Para confeccionar esta declaración el contribuyente debe descargar el programa Declar@7, disponible en la página web www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios Tributarios”, sección “Herramientas Electrónicas”; y enviarla mediante Declar@Web, ubicada en la sección “Servicios más utilizados”de esta misma web.