En Costa Rica, la Ley establece la posibilidad de que padres, madres u otros familiares paguen la pensión alimentaria de personas menores de edad (sus hijos: niños, niñas y adolescentes).
Incluso, la pensión podría pagarse hasta los 25 años de edad, si la persona beneficiaria se mantiene estudiando en un sistema formal, con buen rendimiento, y sigue dependiendo económicamente de su familiar (casi siempre el papá o la mamá).
Por esa razón, en 88 Stereo, conversamos con Jorge Morera Araya, Defensor Público de Pérez Zeledón, para que nos explicara:
- ¿Qué es la pensión alimentaria y qué cubre?
- ¿Cuál es el proceso para interponer una solicitud de pensión alimentaria? ¿Puede hacerlo la persona menor de edad? ¿Debe hacerlo su cuidador? ¿Qué necesita demostrar para interponerla?
- ¿Cómo se establece el monto de la pensión? ¿Hay una pensión mínima por niño?
- ¿Qué ocurre cuando son varios niños? ¿La pensión se establece para cada hijo por aparte o puede ser un monto total compartido?
- ¿La persona a cargo del niño y quien administra la pensión debe demostrar los gastos de cada mes a partir de facturas o cómo funciona? ¿Si quien paga la pensión lo solicita, la otra parte está obligada a cumplirlo?
- ¿La persona que paga la pensión tiene derecho a ver a sus hijos o no hay relación entre ambas cosas?
- ¿Si la persona a la que se le está poniendo la pensión no quiere pagarla, cuáles son las formas de asegurar el cobro en favor de la persona menor de edad?
Si usted tiene alguna de esas dudas u otras, le recomendamos ver el video que aparece al inicio de esta nota.
Finalmente, le recordamos que la Defensa Pública brinda asesoría y asistencia legal gratuita a aquellas personas que figuran como beneficiarias de una pensión alimentaria que no cuentan con dinero para contratar los servicios de un abogado.
Usted puede comunicarse con ellos a través del sitio www.defensapublica.poder-judicial.go.cr en el formulario de contáctenos o a través del correo electrónico defensapublica_web@poder-judicial.go.cr.
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