Cuando se establece una demanda de pensión alimentaria, ya sea de forma provisional o definitiva, se fija una cantidad de dinero que debe depositar mes a mes la persona demandada alimentaria.
Esto ocurre, generalmente en Costa Rica, cuando un padre debe pagar la pensión a sus hijos menores de edad. Por ejemplo.
No obstante, esa persona que debe pagar la pensión no siempre cumple con su obligación y entonces, la persona beneficiada – sus hijos o la madre de ellos, en el ejemplo que mencionamos – tendrá que tramitar una «orden de apremio corporal» (es decir, la orden de una autoridad jurisdiccional para la detención física del deudor moroso) con el objetivo de asegurar el pago de la misma.
Básicamente, esto quiere decir el arresto de la persona que no ha pagado la pensión hasta que lo haga.
En ese sentido, Jorge Morera, Defensor Público en Pérez Zeledón, nos brindó una serie de recomendaciones para facilitar este trámite:
- ¿Qué debo hacer ante el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria?
Cada vez que se verifique el no pago del monto de la pensión por parte del obligado alimentario, se debe acudir al juzgado de pensiones alimentarias a firmar la orden de apremio. Esta puede firmarse mediante la App del Poder Judicial.
Ante solicitud de orden de apremio la persona juzgadora verifica que se este ante un incumplimiento y procederá a dictar la orden de apremio que faculta la detención de la persona obligada alimentaria.
- Pero, ¿Qué sucede si la orden de apremio no se firma?
Usted como parte actora – beneficiaria de la pensión – debe gestionar la solicitud de apremio mes a mes (reiteración), ya que en el caso de no hacerlo pierde el derecho al cobro de tales meses por medio de la orden de apremio.
De ahí que cuando se presente al juzgado, las autoridades de la Defensa Pública recomiendan:
- Indicar que viene a firmar una solicitud de orden de apremio. La persona funcionaria le va a proporcionar una hoja de solicitud, la cual debe ser llenada con letra legible y evitando tachaduras a fin de no invalidarla. Consignar sus datos personales, así como la suma adeudada detallando mes a mes de incumplimiento en el pago, el nombre completo de la persona obligada alimentaria y si es conocida por algún sobrenombre, también, señalar el número de cédula y el lugar o la dirección exacta donde pueda ubicársele.
- Si la parte demandada cambió la dirección que se aportó inicialmente o bien no es ubicable, es importante informarlo en el juzgado y anotarlo también en la solicitud de apremio corporal.
- Si usted tiene una foto actual de la parte demandada (quien debe pagar la pensión) se aconseja adjuntarla a la solicitud con el fin de facilitar su ubicación, pues los policías no siempre la conocerán y con esa foto se facilitará su identificación en caso de encontrarle.
- Usted tiene la posibilidad de solicitar la entrega de la orden de apremio corporal para gestionarla personalmente con la colaboración de los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública.
- Es importante pedir un duplicado o sacar una copia de la orden de apremio corporal, para tenerla a mano en caso de ubicar a la parte obligada en algún lugar distinto a su domicilio o trabajo (Ej: en la vía pública).
- Todos los días y horas son hábiles para practicar la ejecución de la orden de apremio corporal.
- En caso que decida retirar la orden, diríjase a la delegación de la Fuerza Pública más cercana del lugar donde vive o trabaja la persona obligada alimentaria.
- Se recomienda anotar el nombre y apellidos tanto del oficial que le reciba la orden de apremio como del oficial que deba ejecutarla, en caso de que sea posible obtener esa información.
- Si el lugar donde se encuentra la parte demandada es lejano, existe la posibilidad de enviar el documento por medio del Sistema Courier de Correos de Costa Rica a la delegación de policía más cercana. Con la ventaja que el documento llegará a su lugar de destino por correo certificado.
- Si la parte demandada es ubicada por la persona oficial de la Fuerza Pública, es decir, lo pudieron ver en su casa de habitación o trabajo y no quiere salir o se esconde, se recomienda solicitar una constancia en este sentido en la delegación donde se tramitó la orden de apremio corporal. Con esta constancia luego se podría solicitar el allanamiento del recinto donde se ubica la parte demandada, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias.
- Usted puede estar consultando a la delegación a la cual se remitió la orden de apremio corporal sobre el estado del trámite.
- Y finalmente, pero no menos importante, si se presenta alguna anomalía, atraso injustificado o incumplimiento por parte de los policías de Fuerza Pública que deben ejecutar la orden (detener a la persona que no ha pagado la pensión alimentaria), usted puede plantear la queja correspondiente en la Contraloría de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, mediante los teléfonos: 2227-6824 o 2600-4398 o a través de su página web: www.seguridadpublica.go.cr/contraloria/denuncia.aspx.
Para conocer más sobre los procesos de pensiones alimentarias, le recomendamos ver la siguiente entrevista: