La Contraloría General de la República realizó un informe sobre los requisitos y trámites establecidos en nueve Municipalidades, para el otorgamiento de licencias comerciales (patentes).
Dicho estudio se realizó sobre el año 2020, contemplando las municipalidades de Alajuela, Belén, Escazú, La Unión, Liberia, Quepos, San Carlos, San José y San Ramón.
Resulta relevante dada la necesidad de reactivar la economía del país, aplicando medidas que impulsen dicha reactivación, dentro de la cuales se encuentran la simplificación, eliminación y digitalización de trámites, apoyar pymes y emprendimientos, empleabilidad, inversión en infraestructura, entre otros.
Los resultados del estudio fueron los siguientes:
Sobre cumplimiento de plazos: Se requieren acciones para disminuir la cantidad de días que tardan los Ayuntamientos en emitir una licencia comercial, de manera que se concedan en el menor tiempo posible, dado que es esencial para impulsar la economía local y favorecer el clima de inversiones en los cantones.
Sobre cumplimiento de requisitos de mejora regulatoria: Es necesario implementar las herramientas de mejora regulatoria por parte de los ayuntamientos analizados, establecidas en la Ley n°. 8220.
Por ejemplo, en el caso de Quepos, el documento indica:
- Llama la atención que pese a que en los Decretos Ejecutivos n.° 40908-MEIC-S-MAG (para el caso de la Municipalidad de Quepos) y 41437-MEIC-S-MAG (para la Municipalidad de Liberia), se establecen que la emisión de la licencia comercial (riesgo C) se deberá realizar dentro de 10 y 7 días hábiles , respectivamente, existen trámites que superan ese plazo, de manera que esas municipalidades tardan en promedio 14 y 21 días hábiles en resolver la solicitud de ese tipo de licencia.
- La situación comentada en el párrafo anterior, se reafirma con el informe n.° INF-QP-001-2020 sobre los resultados de la implementación del procedimiento coordinado de apertura de empresas de bajo riesgo emitido por la Municipalidad de Quepos, donde señalan que no se está cumpliendo con los 10 días hábiles establecidos según el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 40908-SMAG-MEIC y que el plazo de resolución del Ministerio de Salud del Permiso de Funcionamiento se incrementó a un plazo máximo de 10 días, acotando como principal causa que las personas trabajadoras del municipio y del Ministerio de Salud dejaron sus funciones cotidianas para atender la emergencia provocada por el COVID-19 .
Usted puede leer el informe completo en el siguiente link: https://cgrfiles.cgr.go.cr/