La Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, presentó un recurso de apelación en contra de la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) que aprobó un ajuste ordinario del margen de comercialización en favor de las estaciones de servicio que incrementó el precio del combustible en favor de los gasolineros y en perjuicio de los consumidores.
La institución considera que el procedimiento adoptado presenta vicios incorregibles de nulidad absoluta por razones de legalidad.
Según la Defensoría, cuando el precio internacional de los combustibles cotizó a la baja, la ARESEP no bajó el precio de los combustibles como una forma de contribución solidaria de los consumidores para con quienes habían perdido su empleo y requerían de apoyo económico a través del Bono Proteger.
Sin embargo, ahora que el precio internacional ha sufrido aumentos importantes, la ARESEP no reconoce el impacto negativo que ha tenido la pandemia para toda la sociedad costarricense en su conjunto y sólo pretende reconocer el daño negativo que han sufrido los gasolineros, lo cual resulta discriminatorio y nada solidario.
El 10 de mayo anterior, la Defensoría presentó su oposición a este aumento tarifario solicitado por el sector de expendedores privados de combustibles, quienes basaron su petición en la situación provocada por la pandemia del COVID-19. Sin embargo, si bien es cierto que las ventas de las estaciones bajaron, también es cierto que se
redujeron muchos de sus costos y gastos derivados del ejercicio de su actividad; de manera que, el perjuicio sufrido por las estaciones de servicio fue menor, significativamente menor, que el estimado en la propuesta de aumento que presentaron ante la ARESEP (y que finalmente les fue aprobado).
En ese sentido, la Defensoría sostiene, en su recurso, que haber aprobado el aumento, tal cual hizo la ARESEP, significa trasladar, por completo, el costo negativo vivido como consecuencia del Covid-19 a los usuarios finales de combustibles, exonerando al sector de los expendedores privados del sacrificio que ha implicado para toda la sociedad la recesión económica experimentada por la pandemia, lo cual, a criterio de la Defensoría, no parece equitativo.
Pese a lo anterior, el pasado 9 de junio, la ARESEP mediante resolución RE-0038- IE-2021 aprobó un ajuste ordinario del margen de estaciones de servicio mixtas, lo que significó un aumento de ¢4,34 colones por litro de combustible.
Ante este panorama, el recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por la Defensoría señala, entre otras cosas, que esta resolución debe revocarse en razón de evidentes vicios de nulidad absoluta, entre los que destaca el hecho de que la información recabada para justificar el aumento que aprobó la ARESEP no está contemplada dentro de la metodología actual sobre la cual debe versar todo aumento de combustibles.
Es decir, la ARESEP recibió y validó información respecto de la cual sustentó el aumento sin que tal información fuere parte de los ítems susceptibles de valoración; tal es el caso de las valoraciones sobre activos, equipos, costo por facturación electrónica, entre otros.
Para la Defensoría, la discrecionalidad alegada por la Autoridad Reguladora para usar esa información de cara al aumento aprobado constituye una variación ilegal al modelo tarifario a partir del cual debe fijarse el margen de comercialización de los combustibles, por lo cual este incremento constituye una práctica arbitraria que modificó, ilegalmente, la estructura de costos de la “estación tipo” para decretar éste incremento en perjuicio de los habitantes en su calidad de consumidores finales de combustibles.
Para finalizar, la Defensoría considera inaceptable qué, en un momento crítico para la gente, caracterizado por un incremento en el desempleo y el cierre de empresas y comercios, el Consejo de Gobierno, que es quien nombra a la ARESEP, se quede cruzado de brazos y no impida que esta entidad adopte cambios metodológicos en los modelos tarifarios, en favor de determinados grupos de interés y en perjuicio de las grandes mayorías.