El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos con base en los cuales se deberá deducir el impuesto sobre la renta a asalariados, jubilados y pensionados; así como sobre las tarifas de los que deben pagar este impuesto, sea como personas físicas con actividad lucrativa o como personas jurídicas, para el periodo fiscal 2021, que regirá del 01 de enero al 31 de diciembre 2021.
Esta actualización debe efectuarse cada año, en cumplimiento a los artículos 15,33,34 y 64, inciso B de la Ley de Impuesto sobre la Renta (No. 7092) y de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, modificó el periodo fiscal ordinario del impuesto sobre la renta, por lo que ahora el cierre del periodo es el 31 de diciembre de cada año, y la fecha límite para presentar y pagar, sin multas, se trasladó al 15 de marzo del año siguiente.
Dicho cambio rige a partir del periodo fiscal 2020.
La actualización de los tramos se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42733-H, ya se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, N°288, según se detalla a continuación:
Para asalariados, jubilados y pensionados, aplicará la siguiente tabla:
Tramos de renta
(salario bruto)
|
Tasa de impuesto aplicable
|
Rentas de hasta ¢842.000 (ochocientos cuarenta dos
colones) mensuales |
0% (No están sujetas al impuesto) |
Sobre el exceso de ¢842.000 (ochocientos cuarenta dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón
doscientos treinta y seis mil colones) mensuales |
10% |
Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos
treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales |
15% |
Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta
y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales |
20% |
Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos
treinta y siete mil colones) mensuales veinticinco mil colones) mensuales |
25% |
Además, los créditos fiscales que pueden aplicar estas personas por cada hijo y por su cónyuge son los siguientes:
Crédito por: | Monto mensual |
Hijo | (¢1.570,00) mil quinientos setenta colones |
Por cónyuge | (¢2.370,00) dos mil trescientos setenta colones |
En el caso de las personas físicas con actividades lucrativas, estos son los tramos que regirán para el 2021:
Tramos de renta | Tasa de impuesto aplicable
|
Rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales | No estarán sujetas al impuesto.
|
Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00
(cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales |
10% |
Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millonesquinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta
¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento |
15% |
Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00
(dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales |
20% |
Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales | 25% |
Asimismo, a las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal, el impuesto se cobrará con base en los siguiente tramos y tasas:
Tramos de renta | Tasa de impuesto aplicable
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Sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual. | 5% |
Sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual. | 10% |
Sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000) de renta neta anual. | 15% |
Sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000) de renta neta anual. | 20% |
Tratándose de personas jurídicas, en caso que la renta bruta supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) la tarifa aplicable sobre la totalidad de la renta neta es del 30%.