Ayer jueves, cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública inhabilitaron dos pistas de aterrizaje no autorizadas ubicadas en el cantón de Osa, Puntarenas, con lo que dieron inicio a la entrada en vigencia de la “Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas” (N°9902), suscrita por el Poder Ejecutivo en septiembre de 2020.
El operativo se desarrolló en Rollito Rincón, en donde se había ubicado una aeronave y no se detectó materia ilícita, y en la Pista El Jaguar, la cual fue cerrada por los propietarios por falta de uso.
La legislación permite a la policía inhabilitar, demoler y destruir -por razones de seguridad nacional- las campos de aterrizaje aéreo no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil y define los aeropuertos, aeródromos, campos de aterrizaje o helipuertos como clandestinos cuando no cuenten con el derecho de operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Establece, además, que el Servicio de Vigilancia Aérea y el Ministerio de Seguridad Pública serán los entes competentes para la aplicación de la ley, para lo cual podrán coordinar con otras instituciones y municipalidades su correcta aplicación.
En el operativo de este jueves, estuvieron presentes el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto y la diputada Zoila Volio, propulsora de la legislación, quienes en conjunto con cuerpos policiales procedieron a reforestar el área.
También, se efectuó movimiento de tierra, con la intención de hacer zanjas e impedir su uso por parte de terceros.
El ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, destacó el aval de la Asamblea Legislativa de esta ley, que entró en vigencia el 31 de enero de este año.
“Con la destrucción de la primera pista clandestina damos un golpe al narcotráfico y al crimen organizado. Estamos obstaculizando el ingreso aéreo de violencia, drogas, corrupción, armas y tráfico de personas. Me enorgullece haberle brindado a las fuerzas policiales este instrumento operativo», declaró la diputada Zoila Volio.
Es precisamente en la zona sur del país donde se registra una cantidad importante de pistas que no se encuentran autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Tras la firma de la legislación el Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) de Seguridad Pública trabajó en conjunto con la DGAC, en la elaboración de un procedimiento operativo para cumplir con lo dispuesto en la Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas, documento que se encuentra disponible en el sitio web de Aviación Civil.
Notificación. La legislatura instruye al Servicio de Vigilancia Aérea notificar al propietario, poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada y contará con un plazo de diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma escrita, la condición en que se encuentre dicha pista.
En caso de que la notificación sea infructuosa -ya fuera por la imposibilidad de hacerlo por medio de su domicilio social o por medio de su representante legal o agente residente- se dejará constancia en el expediente sobre las gestiones realizadas, de previo a notificar por edicto en una sola publicación en La Gaceta.
Métodos. El Servicio de Vigilancia Aérea podrá utilizar siembra de árboles o palmeras, maquinaria pesada o uso de dinamita para inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas, en coordinación con la autoridad en materia ambiental del lugar, procurando la protección del medio ambiente y la menor afectación posible a la naturaleza.
Además, si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida se inutilizará y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) deberá realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona. “La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada se circunscribirá únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista”, indica la Ley.
Sobre el uso de dinamita, se indica que deberá aplicarse solo en casos complejos y deberá justificarse los motivos por los cuales se utiliza, procurando el menor daño al ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas.
En ese contexto, deberá notificarse al propietario el día y la hora en el que se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de los casos en los que se puede utilizar este método y cómo. Además, prohíbe la utilización de dinamita en áreas de conservación.