El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó, a través de un comunicado de prensa, que las personas empleadoras que deban cerrar temporalmente sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo Coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.
De acuerdo con las autoridades, sólo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del Trabajo tras presentar, ante el MTSS, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado. Así lo indicó la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.
Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, inciso b, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.
El Ministerio de Trabajo aclaró que la suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa.
Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo recordó que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, sus empleadores podrán hacer adelanto de días de vacaciones.