El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica les recuerda a los contribuyentes que tienen sociedades que hasta el 31 de enero próximo tienen tiempo para efectuar el pago de Impuesto a Personas Jurídicas por los medios de la conectividad disponibles.
Este impuesto recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y sobre empresas individuales de responsabilidad limitada que, se encuentran inscritas o que en adelante se inscriban, en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RPJRN).
“El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año. El pago de este impuesto y siguientes se debe realizar dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al 1° de enero de cada año, considerando el salario base vigente para ese periodo. En caso de tener pendiente la presentación de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades, la información del pago no estará disponible hasta que regularice su situación ante la Dirección General de Tributación», señaló Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas según el tipo de contribuyente son las siguientes:
Condición | Tarifa
(Salario base ¢450.200) |
Sociedades no inscritas en Tributación como contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sociedades que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional. Sociedades declarantes no contribuyentes en el impuesto sobre la renta. | 15%
del salario base |
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada. Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos en cero o sin actividad. Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 25%
del salario base |
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 30%
del salario base |
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 50%
del salario base |
Son exentas de esta obligación las sociedades registradas y clasificados como micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El pago de este impuesto se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica. No obstante, el pago por medio de conectividad ha presentado algunos inconvenientes para los contribuyentes, por lo que se recomienda estar atentos a que se reestablezca el sistema para poder efectuar el pago correctamente.
Si no paga este impuesto tendrá las siguientes consecuencias:
- La Dirección General de Tributación aplicará sanciones, intereses y multas.
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento.
- No podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.
- Las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.
- En caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución.
Es muy importante recordar que el Impuesto a las Personas Jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el Impuesto Sobre la Renta.
Además, todas las sociedades inactivas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta al igual que las sociedades activas que no hayan realizado actividades lucrativas durante el presente periodo fiscal. Las sociedades inactivas, no tienen el deber material del pago del Impuesto Sobre la Renta.
“La Administración Tributaria señala que los propietarios de sociedades inactivas, así como todos los contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2020, para lo cual tienen tiempo hasta el 15 de marzo del 2021”, indicó Smith.
Fallas en ATV
El Colegio de Contadores Públicos también advierte a los contribuyentes y a las autoridades del Ministerio de Hacienda sobre posibles fallas en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) a la hora de realizar la declaración del Impuesto Sobre las Utilidades.
Para completar el Cierre Fiscal 2020, la mayoría de los contribuyentes deben incluir en su declaración D 101, 15 meses, por el periodo que comprende del 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020; o periodo mayor o menor según corresponda a cada contribuyente; esta declaración tiene tiempo para presentarse y cancelarse hasta el 15 de marzo del 2021.
“Hemos sido alertados que se está presentando algunas inconsistencias en la confección de la declaración del Impuesto sobre las utilidades, ocasionando cobros que no se ajustan a lo estipulado en la reforma, haciendo la recomendación que los contribuyentes realicen sus cálculos para compararlos contra ATV”, indicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
Añadió que este impuesto se declara y liquida según corresponda, por medio del Formulario D101-1, Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta. De conformidad con el transitorio incluido en la Reforma, la mayoría de los contribuyentes tendrán para el cierre fiscal 2020 un periodo a declarar de 15 meses y el restante de contribuyentes tendrá periodos más o menores según corresponda en cada situación.
Las posibles inconsistencias en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) son los siguientes:
- Los cálculos de Impuesto Sobre las utilidades del sistema no están de acuerdo con los tramos que se han estipulado.
- Montos de Impuesto Sobre las utilidades a por pagar mayores, menores o inclusive con importe negativo que lo estimado por los contribuyentes.
“Por esta razón, y con el propósito de facilitar la adecuada preparación de la respectiva declaración del Impuesto Sobre las Utilidades y su respectiva cancelación es importante que la Administración Tributaria informe a los contribuyentes cuando quedaría corregido el inconveniente, e inclusive para aquellos contribuyentes que pudieran haber presentado sus declaraciones informarles para que se les corrija apropiadamente su obligación tributaria en cuanto al Impuesto Sobre la Renta para el presente periodo 2020”, indicó Smith.
Conforme lo ha informado la Dirección General de Tributación el periodo fiscal que cerró el 31 de diciembre de 2020 para el impuesto sobre las utilidades, es un periodo de transición, de acuerdo con la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, en que toda personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense, deberán ajustar los tramos para el cálculo del impuesto según corresponda.
Otros deberes tributarios
El Colegio de Contadores Públicos les recuerda además que durante el mes de enero los obligados tributarios tienen varias obligaciones, entre ellas:
- El pago de impuesto solidario a las casas de lujo, vence el plazo el 15 de enero de 2021 y se debe de presentar por medio del formulario D-179;
- Impuestos que se deben de presentar y cancelar de manera mensual como el IVA, Renta de Capital Inmobiliario y Mobiliario
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Guillermo Smith, señaló que es importante que los contribuyentes inicien el año bien informados sobre sus obligaciones y trámites tributarios y si tienen alguna duda acudan a un Contador Público Autorizado o llamen al 2297-0045, donde personal del Colegio recibirá y orientará sus consultas.