El proyecto de ley de renta global dual propuesto por el Gobierno no cobra, ni tiene ninguna intención, de cobrar tributo a las pensiones complementarias. Así lo aseguró el Ministerio de Hacienda en un comunicado de prensa.
«La redacción que se presentó tiene como punto de partida que la exoneración de esos fondos de pensión está estipulada en la Ley de Protección al Trabajador, la cual es una ley especial que en cuanto tal, prevalece jurídicamente, y que impide gravarlas. Es decir, el texto actual NO incorpora ni pretende incorporar ningún gravamen a las pensiones», indicó la institución.
Para mayor claridad y evitar cualquier duda o confusión, el Ministerio de Hacienda señala que hará las modificaciones necesarias al texto, para dejar explícito y absolutamente claro que esos fondos de pensiones mantendrán su exoneración.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda desmintió que el Proyecto de Renta Global Dual, tramitado bajo el expediente 22.383, pretenda eliminar alguno de los beneficios que hoy en día disfrutan las empresas del régimen de Zona Franca en el país, tanto en el impuesto a las utilidades como en el impuesto a no residentes, hoy conocido como remesas al exterior.
De acuerdo con el artículo 65 inciso 5 de la propuesta, se dispone expresamente que están exentas del Impuesto a Sociedades “las empresas acogidas al régimen de Zona Franca, de conformidad con la Ley No. 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen.”
«La redacción prevista en el texto del articulado es contundente y no deja margen de duda en cuanto a la exoneración del impuesto a este régimen, debiéndose resaltar el hecho de que las exoneraciones se mantienen tal cual existen hoy en día», indicó el Ministerio de Hacienda en su comunicación.
Lo anteriormente dicho tiene relevancia para efectos del Título relativo al impuesto sobre la renta de no residentes del Proyecto, hoy en día conocido como de “remesas al exterior”. El artículo 96 de la iniciativa, expresamente dispone que lo dicho en este Título se “interpretará” en concordancia con la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, de manera que es claro y no queda la menor duda en cuanto a la prevalencia de la exoneración genérica prevista en el referido artículo 65.
Con esto cobra plena vigencia la continuidad de la referida exoneración tanto en el impuesto a sociedades como en el de remesas al exterior como se ha indicado hasta ahora.
El Ministerio de Hacienda precisó en su comunicado que «lamenta que se tienda a generar zozobra en la población en general y en el sector empresarial en particular, producto de lecturas ligeras de la iniciativa, en igual sentido con lo sucedido con el alcance de las obligaciones tributarias que asumen quienes reciben una herencia, situación que se encuentra claramente regulada en el Código Tributario desde 1971, lo cual no permite una discusión razonada y apropiada del contenido de un proyecto de esta importancia en el marco del proceso legislativo que se está iniciando».