La Dirección General de Tributación (DGT) recordó, a través de un comunicado de prensa, que de acuerdo con la reforma introducida en la Ley de Impuesto sobre la Renta mediante Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N0.9635) , todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y como tales, tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto, a más tardar el 15 de marzo de 2021.
Este tipo de medidas, incorporadas a la Ley 9635, constituyen herramientas fundamentales que promueven la transparencia y son base fundamental en la lucha contra el fraude fiscal y el lavado de activos.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se ha dispuesto que aquellas personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas, deberán completar únicamente la información correspondiente a activos, pasivos y capital, en el formulario D.101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta).
En caso de no estar inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) deben registrarse con el código de actividad 960113 (Persona jurídica legalmente constituida).
Esta gestión se realiza por medio de la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en www.hacienda.go.cr, de conformidad con la resolución DGT-R-38-2020.
Al referirse a esta obligación, Carlos Vargas, director general de Tributación, aclaró que el impuesto a las utilidades de las empresas y personas con actividad lucrativa grava la utilidad que resulta de una actividad económica, y que es incorrecto afirmar que si el valor del capital social no coincide con el del patrimonio, este último se va a gravar, como erróneamente se ha indicado en mensajes que circulan en algunas redes sociales.
El funcionario aclaró también, que en Costa Rica no existe el impuesto al patrimonio, sino a las utilidades.
En relación con la cláusula sobre el incremento injustificado de patrimonio, dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Vargas indicó que esta norma aplica en el contexto de un proceso de fiscalización cuando no hay consistencia entre el valor de los activos que se poseen y la actividad económica que se tiene.
En el caso particular de las personas jurídicas que no desarrollan actividad lucrativa y muestran un incremento injustificado de patrimonio, el contribuyente tiene la posibilidad de demostrar que los recursos con los que se adquirió el bien ya pagaron impuesto sobre la renta o no están sujetos a este.
Un ejemplo sería una persona que solo percibe rentas salariales y con sus ahorros adquiere un vehículo que registró a nombre de una sociedad constituida únicamente para estos efectos. En este caso, se trata de recursos que ya pagaron el impuesto sobre la renta, lo que justifica esta compra.
El funcionario aseguró que los dueños de bienes que estén registrados en sociedades que no realizan actividades lucrativas, no tienen de qué preocuparse si cuentan con la documentación que respalda el pago de los impuestos correspondientes, o si los ingresos no están sujetos al impuesto sobre la renta.
La omisión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta es un hecho sancionable de conformidad con el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.