Los patronos Lever Arroyo Zamora, Iván Velásquez Centeno, y el representante legal de la empresa Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S.A, Carlos Quirós Valverde fueron condenados por el Ministerio Público por la retención indebida de cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) durante el 2020.
Como es la primera vez que son condenados, a los imputados se les concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena. Las personas no podrán incurrir en nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses, pues en ese supuesto, el beneficio será revocado y procedería el cumplimiento de la pena de cárcel.
En el año 2020, la CCSS presentó ante el Ministerio Público 665 denuncias por retención indebida por un monto de ¢1 483 millones. Del total de denuncias se recuperó 1 109 casos por un monto de ¢1 355 millones, se realizó 122 conciliaciones en procesos penales por denuncias de retención indebida de las cuotas obreras por un monto de ¢442 millones.
La institución inició este proceso acusando a los representantes legales de los patronos jurídicos y a las personas físicas deudoras, ya que se presume que el patrono dedujo dichas cargas sociales a los trabajadores y no se las trasladó a la CCSS, lo cual podría configurarse como una retención indebida de sumas aportadas por los trabajadores.
La retención indebida se trata cuando un patrono les rebaja a sus trabajadores las cuotas obreras y no entrega a la CCSS el monto dispuesto por ley. Es un delito establecido en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS, donde se señala que se impondrá la pena indicada en el artículo 216 del Código Penal de Costa Rica.