El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial, mediante el voto No 288-F-2020, otorgó una medida cautelar que ordena el desalojo de varias personas indígenas en una finca dentro del territorio de China Kichá.
En esa resolución, el Tribunal Agrario ordena la puesta en posesión de la propiedad conocida como Kono Ju en favor de personas no indígenas, para la “protección de actividad agraria productiva”, aún y cuando reconoce que la propiedad en conflicto se encuentra dentro de un territorio indígena.
El fundamento por parte del Tribunal consiste en que en el fondo “se desarrolla por parte del actor una actividad productiva ganadera” y que se “logró demostrar una actividad agraria productiva seguida por la parte actora durante muchos años según se demuestra con las diferentes tipos de construcciones”. En ese sentido, determina que hay un “peligro potencial de demora respecto de actividad ganadera que se desarrolla en el fundo”.
En este sentido, el Viceministro de la Presidencia en Diálogo Ciudadano, Randall Otárola, mostró su preocupación por esta decisión, por cuanto:
“Esta es la primera vez que un tribunal define que personas indígenas deben de abandonar una finca dentro de su propio territorio, a pesar del entendimiento del derecho colectivo de las propiedades en los territorios. La puesta en ejecución de esta sentencia dificulta el cumplimiento de sus derechos y sienta un precedente en cuanto a su protección“.
Para Otárola, la argumentación en el Voto No. 288-F-2020 es contraria a la jurisprudencia internacional en la materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido reiteradamente en el derecho de los pueblos a sus tierras, señalando que “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura”.
Así lo dio a conocer el jerarca en un comunicado de prensa, donde indica: «Colocar una actividad agrícola por encima del derecho indígena a las tierras dentro de un territorio reservado para ellos, es contrario a la perspectiva que debería de primar en estos casos».
Esta decisión es parte de un proceso judicial iniciado ante la recuperación de hecho desarrollada en mayo del año anterior por un grupo de indígenas cabécares de dicho territorio. Ante este proceso, en el cual el Poder Ejecutivo no es parte, la definición de la posesión de la propiedad es facultad del Poder Judicial, por lo que cualquier decisión no puede ser interferida por ninguna institución fuera de este poder.
Desde la toma por vías de hecho, el Viceministerio de la Presidencia, el Ministerio de Seguridad Pública y la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) han establecido procesos de diálogo e intermediación en la búsqueda de una resolución pacífica de la disputa.
El Viceministerio ha establecido visitas constantes al territorio con el objetivo salvaguardar la integridad de todas las personas involucradas y mantiene canales abiertos de comunicación con ambas partes. Además, se ha brindado asesoría jurídica, atención social Y la presencia de oficiales de la Fuerza Pública ha sido constante.
A su vez, el viceministro instó a todas las partes a ser partícipes en el Plan de Recuperación de Tierras Indígenas (Plan RTI) del Instituto de Desarrollo Rural.
“El Plan RTI es parte de un proceso complejo y laborioso que ha permitido llegar un punto al que nunca se había llegado, por esto si logramos trabajar de manera conjunta, podremos avanzar con mayor velocidad“, comentó Otárola.